Curso de Formación General

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sábado, 15 de mayo de 2010

Soluciones no-conflictualistas


Las soluciones no-conflictualistas sostienen que no puede existir verdadero
conflicto entre verdaderos derechos. En todo caso, se tratará de un conflicto
“aparente” pero no real. Porque en rigor hay un problema de delimitación. Lo
sensato es delimitar los derechos para determinar quién tiene realmente
derecho en el caso concreto y quien no, dado que es imposible que ambos
existan. La solución al problema no sacrifica ni viola ningún derecho,
simplemente dilucida quién lo tenía. Enunciemos dos grandes orientaciones:

a) La doctrina del contenido esencial: en esta posición, de lo que se
trata es de encontrar los límites internos de cada derecho identificando
su “contenido esencial” (art. 19.2 Constitución Alemana, art. 53.1
Constitución Española; quizás el art. 28 de la Constitución Argentina
recoja la misma idea). Para hacerlo resulta necesario acudir, por un lado,
a la naturaleza jurídica del derecho o al modo en que es entendido por
los juristas; y a la finalidad del derecho; considerando en tal sentido
también a los bienes humanos que quiere proteger y al fin de todos los
derechos (una vida digna) que da por resultado derechos equilibrados
(Serna, Toller, Martinez Pujalte). Bellver explica así la solución al
problema del aparente conflicto entre el derecho a la reproducción y el
derecho a la dignidad del ser humano en el caso de la clonación: el
derecho a la reproducción no incluye el de clonar porque es un derecho
del que goza una pareja (dado que se debe asegurar una paternidad
normal al niño), y en el marco de la reproducción sexual respetuosa de
la vida e integridad del embrión.

b) La doctrina de lo justo concreto: tomando ideas desarrolladas por
juristas argentinos (Guido Soaje Ramos, Felix Lamas, Héctor
Hernández) puede desarrollarse un criterio que sin ser contrario al
anterior es todavía más rico. Si bien las normas son generales, los
derechos son concretos: se poseen en situaciones concretas y determinadas. Estos derechos concretos surgen de la aplicación de la
norma a determinada situación fáctica prevista en ella, el título jurídico
(ej. una norma establece que el comprador tiene derecho a la entrega de
la cosa, una persona es comprador esa cosa, tiene derecho a su entrega
en el lugar, tiempo y en la forma convenida, no pudiendo exigir ni
teniendo derecho a otra, en otro momento, lugar o forma). Así
determinado, en el caso concreto, única dimensión en la que un derecho
subjetivo existe, los mismos se presentan limitados y nunca en
contradicción con otros. La idea es coherente con la afirmación de
Tomás de Aquino en cuanto a que el derecho es, primariamente, la
misma cosa justa, la obra debida a otro según cierto modo de igualdad,
que será siempre algo concreto y preciso.



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