Curso de Formación General

Este BLOGGER es con fines educacionales y de carácter temporal.
Opinen de este tema que es una TAREA.
Muchas gracias desde ya por sus comentarios

jueves, 13 de mayo de 2010

Introducción



¿Cómo saber qué es lo justo, lo exigible, aquello a lo que se tiene derecho
en una situación concreta? Constituciones, instrumentos internacionales y
leyes de las más diversas reconocen derechos que parecen contradecirse en
muchos casos. ¿Se contradicen realmente? ¿Pueden contradecirse? ¿Cómo
solucionar tales posibles o reales contradicciones?

4 comentarios:

  1. No exist la jerarquia de Derecho, todos tienen el mismo valor, ya que ninguno prevalece por sobre el resto y que el juez es quien toma una desicion llevado eso al caso concreto.

    ResponderEliminar
  2. No existe jerarquía de Derechos, ninguno prevalece por sobre otro pero si toca al legislador dar solución al problema analizando caso a caso, viendo las pruebas en concreto y tomar la mejor decisión....

    ResponderEliminar
  3. Creo más en el Metodo Especial de armonización u optimiazación de Derechos Humanos ya que logran congeniar ambos que colisionan y no realiza ningun tipo discriminación sobre los derechos, ya que si se utiliza del Metodo de jerarquización nada garantiza que al aplicar éste metodo sea con un criterio totalmente objetivo lo mismo pienso sobre el metodo de Ponderación.

    ResponderEliminar
  4. a diferencia de los otros post creo que si existe una jerarquización de los derechos, esto podemos verlo en las generaciones de derechos, y también en el orden que cada constituyente ha puesto en su catálogo de derechos fundamentales a tales derechos, por ejemplo nuestro constituyente ha puesto en orden el catálogo de derechos establecido en el artículo 19 de nuestra carta fundamental.

    Es así como en el número 1 del artículo 19 de la CPR podemos encontrar consagrado el derecho a la vida y en los numerales finales derechos un tanto menos importantes como lo son el derecho a la propiedad intelectual, derecho a la propiedad, etc.

    Entonces cabe destacar que en caso de colisión de derechos cabe hacer la distinción por orden jerárquico establecido en el catálogo de derechos fundamentales.

    ResponderEliminar